Culiacán, Sinaloa.- En Sesión extraordinaria diputadas y diputados autorizaron por unanimidad al titular del Poder Ejecutivo para que enajene a título de donación gratuita a favor del Gobierno Federal los terrenos donde fue construida la presa Picachos.
Así, el gobernador Rubén Rocha Moya a nombre y representación del estado de Sinaloa hará la enajenación por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con destino a la Comisión Nacional del Agua, una superficie de terreno de 1, 869-35-29 hectáreas (mil ochocientas sesenta y nueve hectáreas, treinta y cinco áreas y veintinueve centiáreas).
Esta superficie fue expropiada a la comunidad de “San Marcos”, ubicada en los municipios de Mazatlán y Concordia, estado de Sinaloa, destinada para la construcción de la presa Picachos.
Será la Comisión Nacional del Agua a la que destinará la superficie señalada para los fines descritos en el Convenio de Coordinación firmado el 8 de junio de 2001 y sus Convenios Modificatorios, que suscribieron el Gobierno del Estado y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, para la construcción de la Presa Picachos en los municipios de Mazatlán y Concordia, Sinaloa.
Esta presa permitirá incorporar 22 mil 500 hectáreas al riego beneficiando a 3 mil 700 productores, y tendrá un aforo de 500 millones de metros cúbicos de agua y generará diversos beneficios en el Sector Agrícola, Social y Económico, por su gran potencial productivo y además permitirá abastecer de agua a los municipios de Mazatlán y Concordia por los próximos 25 años.
La Constitución Federal señala que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, destacando que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y que el Estado garantizará dicho derecho.
El derecho al agua es un derecho inherente a la dignidad del ser humano y elemental para contar con el disfrute de otros derechos fundamentales, y permite el acceso a un nivel de vida adecuado, el desarrollo de la persona, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales
De conformidad con el artículo 12 de la Ley sobre Inmuebles del Estado y Municipios, el inmueble objeto de la autorización que se solicita es un bien propio de la Hacienda del Estado, por ello el titular del Ejecutivo de conformidad con los diversos artículos 18 y 25 del mismo ordenamiento, tiene facultad para entregar a título de donación gratuita.