IEES vuelve a resolver: NO hay delito electoral en caso Imelda Castro

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Culiacán, Sinaloa.- En sesión especial virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) resolvió la ejecución de sentencia del expediente TESIN-REV-02/2026 y TESIN-REV-03/2026 Acumulados, en relación con los Procedimientos Sancionadores Ordinarios integrados bajo los expedientes números SE-PSO-005 y 006/2025 acumulados, derivado de las quejas presentadas por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la senadora Imelda Castro Castro, por presuntos hechos que, a juicio de los quejosos, son violatorios de la normatividad electoral, en relación a promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, denunciando también al partido Morena por culpa invigilando.

Cabe destacar que el pasado 10 de marzo de 2026, el Consejo General del IEES mediante el acuerdo IEES/CG012-2026, determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas en dichos procedimientos sancionadores ordinarios debido a que no se acreditaron los elementos indispensables para considerar que los actos denunciados transgredían las normas constitucionales y electorales relativas a actos anticipados de precampaña y campaña, difusión de imagen personalizada y en consecuencia tampoco se acreditaba el uso indebido de recursos públicos para los fines electorales del que esta autoridad tenga competencia para conocer según el marco constitucional y legal vigente.

El 17 de marzo de 2026 los partidos PAN y MC impugnaron el acuerdo ante el Tribunal Electoral de Sinaloa, quien integró expedientes bajo los números TESIN-REV-02/2026 y TESIN-REV-03/2026 Acumulados y; en sesión pública del 10 de abril, dictó sentencia en el sentido de revocar la resolución impugnada para efectos de ordenar el dictado de otra, en el que se realizará una investigación exhaustiva.

En cumplimiento de la sentencia, la Secretaría Ejecutiva procedió a reponer las diligencias de investigación, por un lado, en cuanto en la verificación de las publicaciones en la red social Facebook y en los portales de noticias, si bien la diligencia anterior se había hecho respecto a la totalidad de eventos que los quejosos refieren en sus escritos, como consta en los expedientes, lo cierto es que en cumplimiento de la sentencia se solicitó al personal designado que las realizara nuevamente y que asentara lo que se desprenda de ellas.

De igual forma la Secretaría Ejecutiva desahogó el material técnico consistente en los videos, procediendo a levantar acta circunstanciada de lo que se observa y escucha en ellos; aunado a que el 16 de abril de 2026 se solicitó informe a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral relacionado con posibles gastos por concepto de pagos de mobiliario, impresiones de lonas o algún tipo de servicio para la realización de eventos en donde participó la Senadora Imelda Castro Castro.

Por otro lado, en cuanto a las diligencias de inspección judicial consistente en la verificación de la totalidad de bardas que se encuentran rotuladas en distintas partes del estado, se procedió a habilitar al personal de las zonas norte y sur, así como de la oficina central, a efecto de realizar diligencias de inspección judicial a efecto de verificar la existencia de las bardas que se describen en la queja.

En la presente resolución se incorporan de manera íntegra las actas circunstanciadas correspondientes, en las que se documenta la verificación de todas las publicaciones de los 127 eventos, 444 imágenes fotográficas, 111 bardas, 21 materiales audiovisuales (videos), incluyendo la fecha de la diligencia los elementos observados, así como la identificación de la persona autorizada para su realización.

Cabe destacar que, de la totalidad de las publicaciones (es decir unas relacionadas con asambleas informativas, otras con motivo de la afiliación partidista; un par más en relación con comités seccionales partidistas y tres publicaciones de entrevistas en medio de comunicación y que datan de enero al 31 de octubre del año 2025); no es posible configurar el elemento temporal que protege el artículo 134 en su párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ello es así, porque como se ha venido mencionando el bien jurídico protegido con la prohibición consagrada en dicho precepto es la equidad en la contienda, es decir del proceso electoral; y al no estar en presencia de él no es dable considerar la actualización del elemento temporal.

Asimismo, en ninguna de las publicaciones o videos analizados, así como de la frase impresa en las bardas es posible desprender algún llamado al voto a su favor, o en contra de alguna otra fuerza política; ni tampoco se advierte que la denunciada haya hecho propuestas de campaña o plataforma electoral, ni alguna otra referencia a un proceso electoral, tampoco es posible desprender alguna mención que permita concluir que aspira a un cargo público de elección popular.

En razón de lo anterior y en base a las consideraciones jurídicas sustentadas en postulados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, (LGIPE) y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General concluye que no se acreditó la pluralidad de elementos que configuran la difusión indebida de la imagen personal, uso indebido de recursos públicos, ni hay elementos que puedan actualizar la realización de actos anticipados de precampaña o campaña que le fueron atribuidos a Imelda Castro Castro. Por lo tanto, tampoco puede jurídicamente declararse que el Partido Morena haya incurrido en culpa invigilando.

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