Los Mochis, Sinaloa.- El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis Juan Enrique Parada Seer, concedió una medida cautelar dentro del juicio oral mercantil a señor de la tercera edad discapacitado en silla de ruedas, con múltiples complicaciones de salud, entre ellas la dificultad para respirar, al haberse desconectado el suministro de energía eléctrica; el juez federal mediante medida cautelar emitida en dicho juicio mercantil, ordenó a la Comisión Federal de Electricidad la reconexión de la electricidad en su domicilio, logrando con ello que dicha persona pudiera acceder a su generador de oxígeno eléctrico, el cual es vital para mantenerlo con vida dado su estado de salud delicado y su edad avanzada.
Cómo nota aclaratoria, es de precisar que dicha providencia precautoria fue emitida en un juicio oral mercantil, no así en un amparo.
¿Sabías que, la vía idónea para reclamar la nulidad de los actos de la CFE a los usuarios (como el ajuste de facturación y la reconexión del suministro de la energía eléctrica), es el Juicio Oral Mercantil?, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, en jurisprudencia, que la CFE no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, por eso no es procedente el mismo, pero sí la vía mercantil.





