Congreso aprueba la despenalización del aborto en Sinaloa

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El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a diversas leyes locales que permiten, de manera libre, la interrupción legal del embarazo hasta la semana número 13 de gestación.

Asimismo, se establece que la interrupción del embarazo en las instituciones públicas del sector salud será un servicio gratuito.

De igual manera se garantiza que “las instituciones públicas de salud están obligadas a garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor para asegurar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles”.

Sin embargo, se señala que comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana.

Se considera persona gestante quien teniendo una identidad de género diversa a la de mujer, su cuerpo posee la capacidad de gestar.

A la mujer o persona gestante que interrumpa el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá una amonestación, de uno a tres meses de medidas integrales, mismas que corresponderá decretar a la autoridad judicial y podrán ser en materias de salud, educación o de cualquier índole, tendentes a la protección y orientación social de la persona sancionada.

Asimismo, a la persona que apoye a interrumpir el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad o de doscientos a setecientos días multa.

De igual manera se establece que “comete el delito de interrupción forzada del embarazo, la persona que mediante cualquier medio y en cualquier momento produzca o practique la finalización anticipada del proceso de gestación a la mujer o persona gestante sin su consentimiento. El delito de interrupción forzada del embarazo podrá ser sancionado en grado de tentativa”.

A la persona responsable del delito de interrupción forzada del embarazo se le impondrán de dos a ocho años de prisión, y si además se produce la pérdida de la aptitud o capacidad reproductiva de la víctima, o bien se empleare engaño, violencia física o moral, se impondrán de tres a nueve años de prisión.

Si el delito de interrupción forzada del embarazo fuese causado por profesionales de la medicina o la enfermería, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Las y los médicos tendrán derecho a objeción de conciencia, es decir, quienes por cuestiones morales o personales decidan no practicar la interrupción, podrán hacerlo.

Asimismo, se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de inseminación artificial indebida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos.

Otras causas excluyentes son:

-Cuando la interrupción del embarazo sea derivada de una conducta culposa o involuntaria de la mujer o persona gestante.

-Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.

-Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.

-Si de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corre peligro de afectación grave a su salud o está en riesgo su vida, a juicio de dos médicos especialistas, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro.

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