Culiacán, Sinaloa, a 02 de septiembre de 2026.- El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa declaró este miércoles formal y constitucionalmente incorporada a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la reforma que aplazar un año la fecha de la elección de las personas titulares de los cargos del Poder Judicial.
La declaratoria se sustenta en la aprobación de esta reforma por parte de 16 Ayuntamientos, que son Ahorne, Angostura, Badiraguato, Cósala, Culiacán, El Fuerte, Escuinapa, Guasave, Juan José Ríos, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado, San Ignacio, Choix y Sinaloa.
Estos Ayuntamientos aprobaron dicha reforma dentro del plazo de Ley.
Los Ayuntamientos de Concordia, Eldorado, Elota y Rosario, si bien no han remitido su voto a la fecha, se tienen las aprobaciones suficientes consistentes en las dos terceras partes de los Ayuntamientos del Estado para emitir la declaratoria correspondiente, y en términos de las normas constitucionales y legales antes referidas, se computan como aprobatorios, para efectos de la presente declaratoria, no obstante de que en forma posterior pueden hacer llegar la documentación que acredite su aprobación correspondiente.
De acuerdo a lo anterior y conforme a lo dispuesto por los artículos 159 de la Constitución Política y 229, fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso, se determina la aprobación por dieciséis Ayuntamientos de la entidad, resultando procedente declarar incorporado al texto constitucional el Decreto Número 509 por el que se reforman los artículos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios del Decreto No. 86, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa», No. 069 el día 06 de junio de 2025.
La reforma aprobada por los Ayuntamientos y el Congreso del Estado modifica el artículo transitorio segundo, con lo que se establece que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del Poder Judicial del Estado se realizará en la elección estatal del año 2028 (y no en 2027 como estaba considerado).
También se reforma el artículo transitorio cuarto para quedar como sigue:
“El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que se les tome protesta a las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen del proceso electoral del año 2028. En esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura del Estado quedará extinto”.
Aquí también la fecha era del 2027.
El artículo quinto también fue reformado para quedar como sigue:
“Para garantizar el escalonamiento en el Tribunal de Disciplina Judicial en la elección del año 2028, por única ocasión se elegirá una magistratura por dos años; otra magistratura por cinco años; y, otra magistratura por ocho años”.
De igual manera se mueve el año, que era 2027.
El artículo transitorio sexto también se reforma para cambiar el año de 2027 por el de 2028, y queda de la siguiente manera:
“Las Salas de Circuito continuarán sus funciones hasta el día en que se les tome protesta a las Magistradas y los Magistrados del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado que resulten electos en el proceso electoral del año 2028”.
Lo mismo sucede con el artículo séptimo transitorio, que queda como sigue:
“El Congreso del Estado realizará las adecuaciones a las leyes estatales que correspondan para dar cumplimiento al presente Decreto, con la debida anticipación para el proceso electoral del año 2028”.
De igual manera se establece que:
“Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección del año 2028, serán beneficiarias de un haber de retiro proporcional al tiempo de su desempeño, siempre y cuando no tengan derecho al retiro voluntario”.




