Diputados aprueban ley que protege a periodistas y personas defensoras de derechos humanos en Sinaloa

De forma unánime el Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó la Ley Para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como una adición al Código Penal
Imagen: Cortesía

Culiacán, Sinaloa.- Con esta ley las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de ambas actividades.

Durante la discusión a favor del dictamen hablaron Ambrocio Chávez Chávez, Elizabeth Chia Galaviz, Ricardo Madrid Pérez, Alba Virgen Montes Álvarez, Giovanna Morachis Paperini, María Guadalupe Cázarez Gallegos y Celia Jáuregui Ibarra.

¿Que incluye esta ley de protección?

Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, a quien:
I. Utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos; y
II. Obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos.
El presente delito se perseguirá por querella.
Cuando la conducta prevista en el artículo anterior sea cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará hasta en el doble.

Con esta Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Sinaloa las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.

Las autoridades del Estado de Sinaloa deben implementar y operar las medidas de prevención, medidas de protección y medidas urgentes que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.

Toda agresión a personas defensoras de los derechos humanos y periodistas será atendida e investigada, por las autoridades correspondientes, de manera inmediata y oficiosa. Tanto la atención como la investigación adoptarán un enfoque de derechos humanos diferenciado, dependiendo, entre otros, los de identidad y perspectiva de género.

Con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley, se crea el Instituto para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas como un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión.

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