La importancia del juicio de amparo en México, y su trascendencia para proteger los derechos humanos de las personas; por MC Ramiro Ortega

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El amparo es una de las herramientas jurídicas más utilizadas en México. ¿Por qué? Por que el juicio amparo le permite a todas las personas dentro de nuestro territorio nacional defenderse, de manera pacífica, de los actos de la autoridad pública que violen sus derechos humanos. Estos actos pueden provenir de policías, agentes del ministerio público, congresos locales, congreso de la unión (en tratándose de leyes) regidores, gobernadores, presidentes municipales e incluso hasta de los actos de los mismos jueces.


En términos llanos, el amparo es un medio de defensa que las personas tenemos para proteger, ante los tribunales, los derechos que reconoce nuestra Constitución cuando consideramos que una autoridad los está violentando.


El Amparo y el Derecho Internacional
¿Sabías que el concepto del amparo permitió que en 1948, México propusiera con éxito, tanto entre los países del continente americano, como en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, que el acudir a los tribunales nacionales para defender tus derechos humanos, se reconociera como un derecho universal?


Estas propuestas se reflejan en el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ejemplos y casos comunes donde el amparo protege derechos humanos y su elaboración es gratuita por los defensores públicos federales en el Norte de Sinaloa:

  • Falta de medicamentos y atención médica en hospitales públicos (ISSSTE e IMSS), en donde se radican las demandas e inmediatamente un juez federal ordena que te otorguen la medicina o un su caso reembolso si no cuenta en farmacia, y te atiendan médicamente (lo cual lo tienen que justificar con pruebas, sino pueden ser acreedoras las autoridades de multa, destitución de cargo e incluso incurrir en un delito), derecho acceso a la salud establecido en el artículo 4 constitucional.
  • ⁠Detenciones ilegales por parte de elementos de seguridad pública, artículos 14 y 16 constitucionales.
  • ⁠Derechos de petición a autoridades, en donde las autoridades aun haber recibido la petición no contestan la misma al gobernado en un término prudente, artículo 8 constitucional.
  • ⁠Desaparición, tortura e incomunicación de personas, estos amparos se dan trámite de urgentes por estar contemplados en el artículo 22 constitucional, y el juez federal ordena inmediatamente la búsqueda de la persona.
  • ⁠Negativa de pensión de viudez cuando se aplica para negarla artículo de la Ley del Seguro Social ya declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el juez federal en sentencia concede amparo a viudas que acuden al amparo por aplicar numeral inconstitucional y violatoria a derechos humanos de viuda.
  • ⁠Contra cualquier acto de discriminación que emita una autoridad (discriminación por raza, color, orientación sexual, género, etcétera).
  • ⁠Contra multas excesivas o violatorias al artículo 16 constitucional (falta de fundamentación y motivación) impuestas por elementos de tránsito.
  • ⁠Contra bloqueos e inmovilizaciones de cuenta bancaria de personas adultas mayores jubiladas y pensionadas, sin otorgar derecho de audiencia previa para defenderse en relación a dichos actos, violando así también su derecho a mínimo vital.
  • ⁠Expulsión o suspensión de un alumno de una institución educativa pública, violando el artículo 3 constitucional de educación.
  • ⁠Acto que autoridad que vulnere tu derecho a libertad de expresión, afectando grupo social manifestante, periodistas, etcétera.

Por último, personas del norte de Sinaloa, si estás ubicada en alguno de estos supuestos precisados u otro actos que violen sus derechos humanos, de no contar con solvencia económica, de manera gratuita le elaborarán su demanda de amparo y pueden acudir a planta baja del edificio del Poder Judicial de la Federación, ubicado en Fuentes de Artemisa, y Adolfo López Mateos, colonia las Fuentes, Los Mochis, Sinaloa

  • Fuentes, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016-11/LibroLeydeamparoenlenguajellano_0.pdf

Columna por: M.C. Ramiro Ortega Gámez, Secretario proyectista del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis.

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