Fue inútil porque el Subsecretario de Gobernación, Rabindranath Salazar, reconoció expresamente que el ejercicio participativo “no es vinculante”. No es vinculante, porque no cumple con los requisitos que las leyes establecen para su validez. Esto es, el resultado del “ejercicio participativo Planta de Fertilizantes Topolobampo” no genera efecto legal alguno.
Además, la Corte decidirá el futuro de la planta amoniaco en Topolobampo. No decidirá el Presidente de la República, tampoco El Gobernador del Estado de Sinaloa, menos el Presidente del Ayuntamiento de Ahome, mucho menos el resultado del “ejercicio participativo” del pasado 28 de noviembre.
En el juicio de amparo 528/2018, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa resolvió conceder el amparo promovido por una comunidad indígena y dejó sin efecto jurídico la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto y determinó que la SEMARNAT se coordine con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y otras autoridades para que realicen la consulta a las comunidades indígenas que se encuentren dentro del área de impacto del proyecto.
Contra esa sentencia se promovió recursos de revisión.
En octubre del presente año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su expediente 320/2021 ejerció su facultad de atracción para resolver en definitiva el recurso de revisión promovido contra la sentencia de amparo
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=285748.
Hasta hoy no se ha resuelto el amparo en revisión.
En conclusión, será la SCJN quien decidirá el futuro de la planta amoniaco en Topolobampo. Solo resta esperar.

con información de Interaxión Sinaloa