Culiacán, Sinaloa. A 18 de diciembre de 2025.- Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron lectura en Sesión Extraordinaria a cuatro nuevas iniciativas, una de las cuales propone más agravantes en el delito de robo de vehículo, presentada por la diputada Tere Guerra de Morena.
Esta iniciativa propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 207 del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Este artículo establece que: Al que se apodere de un vehículo automotor ajeno, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley se le impondrá de cinco a 15 años de prisión.
El párrafo que se propone adicionar establece que:
“Además de la pena prevista en el primer párrafo de este artículo, si a bordo del vehículo se encuentran mujeres, menores de edad, personas adultas mayores o personas con discapacidad, la pena se aumentará de cuatro a ocho años más de prisión”.
*La segunda iniciativa, presentada por el Grupo Parlamentario del PVEM, propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 185, el artículo 185 Bis, el segundo párrafo del artículo 185 Bis A, y adicionar un tercer párrafo al artículo 185 y un segundo párrafo al artículo 185 Bis B, todos del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de hostigamiento y acoso sexual.
Estos artículos forman parte del capítulo que versa sobre el hostigamiento y el acoso sexual.
La pena actual que contempla este artículo es de uno a dos años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.
Se aplica para quien comete el delito de hostigamiento sexual, quien asedie u hostigue con fines lascivos o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación.
La iniciativa propone elevar la sanción de prisión, que pasaría de uno a tres años de prisión, y el monto de la multa se mantiene igual.
También se propone elevar la pena de prisión para los casos en que el hostigamiento se acompañe de amenazas, represalias o condicionamientos vinculados con los derechos o expectativas legítimas de la víctima.
La pena de cárcel vigente es de dos a tres años. La propuesta es que pase a ser de dos a cuatro años.
Se propone reformar el artículo 185 Bis para incluir un abanico de causales, y se propone “establecer que comete el delito de acoso sexual quien, por cualquier medio presencial, verbal, físico, gestual, escrito, audiovisual o digital, realice actos, insinuaciones, proposiciones o manifestaciones de naturaleza sexual no consentidas, que atenten contra la dignidad, libertad o integridad de otra persona, le causen molestia, humillación, intimidación o le generen un ambiente hostil”. Entre otras propuestas.
*La tercera iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone reformar la fracción III del artículo 33, de la Ley de Salud del estado de Sinaloa, en materia de Educación para la salud en donación de órganos y prevención de enfermedades cardio y cerebros vasculares.
El artículo 33 establece los objetos que tiene la educación para la salud.
En su fracción tercera vigente se establece uno:
“Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación correcta, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, interrupción del embarazo, planificación familiar, embarazo precoz, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades”.
Con la propuesta de reforma, este párrafo queda igual, pero se le adicionan tres líneas, referentes a la: “donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares”.
*La cuarta iniciativa fue presentada por el diputado Guadalupe Santana Palma León, de Morena, que propone adicionar el artículo 169 Bis 1 a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.
El artículo 69 establece las atribuciones que deben tener las autoridades educativas por instrucciones del titular del Ejecutivo estatal, a través de la Secretaria de Salud.
El artículo 69 Bis 1, que se propone, establece que:
“Las autoridades sanitarias del Estado y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:
l. Diabetes Tipo 1;
II. Diabetes Tipo 2; y
III. Diabetes Gestacional.
Lo anterior, en cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana de la materia.