En México, se reconoce como un derecho humano el acceso a los servicios públicos básicos, como lo es energía eléctrica y agua potable; es un derecho humano reconocido por nuestra Constitución.
El artículo 4° constitucional establece con claridad que toda persona tiene derecho al acceso al agua potable y electricidad, lo que implica la obligación del Estado y de todos sus servidores públicos de brindar dichos servicios públicos a la sociedad.
Esto significa que el actuar de los funcionarios de las juntas de agua potable de los municipios, y de la Comisión Federal de Electricidad, debe regirse bajo el principio fundamental de proteger dichos derechos humanos traducidos en garantizar el agua potable y suministro de energía eléctrica, sin que ello implique exentarlos del pago justo por dicho servicio.
Sin embargo, cuando se esté en una situación que se corte el servicio o el cobro de facturación se estime excesivo en relación a lo utilizado; en estos casos, el medio de defensa más eficaz dentro del sistema jurídico mexicano es el juicio de amparo indirecto.
El amparo permite solicitar la intervención del Poder Judicial cuando una autoridad pública vulnera derechos fundamentales, pudiendo ordenar de forma inmediata que se le otorgue dicho servicio público de agua y electricidad, sin que ello exente el pago por su uso, y más aún en los casos de algunas personas adultas mayores o personas que se encuentren con una enfermedad que dependan de aparatos electrónicos y desde luego, del vital líquido, y dentro del amparo en sentencia estudiar si fue constitucional o no el corte de suministro de dichos servicios públicos, así como el ajuste de facturación que estimen excesivos.
Cabe puntualizar, que derivado de la reforma constitucional de 2025, a la Constitución Federal, CFE ya es un empresa pública del Estado (susceptible a considerarse autoridad responsable en el amparo), no obstante, acorde al transitorio Décimo Quinto, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, las personas pueden demandar por la vía juicio oral mercantil si su contrato fue bajo su régimen jurídico vigente antes a dicha reforma.
Es importante destacar que la presentación de una demanda de amparo no tiene costo para la ciudadanía. El Instituto Federal de Defensoría Pública brinda asesoría y representación legal gratuita, elaborando estas demandas para personas que no cuentan con recursos económicos para contratar un abogado particular.
En el contexto actual, marcado por la reforma constitucional al Poder Judicial, surge con mayor fuerza la necesidad de que la justicia sea verdaderamente accesible para todas y todos. Pero la justicia no puede llegar a la sociedad si la población desconoce sus derechos.
Informarse es el primer paso para defender la dignidad humana. Saber a dónde acudir y cómo exigir legalmente sus derechos humanos puede significar no solo la protección de un derecho, sino incluso salvar una vida.
Para quienes habitan en el norte del estado de Sinaloa, la Defensoría Pública Federal se encuentra ubicada en:
Blvd. Adolfo López Mateos 2213, colonia Las Fuentes, C.P. 81223, Los Mochis, Sinaloa.
Por el Dr. en Derecho Ramiro Ortega Gámez





