La SCJN frente al poliamor: Raymundo Gámez explica qué permite la ley en México

Imagen: Cortesía

México.- Dos resoluciones de la Suprema Corte abordan los derechos de parejas simultáneas y los límites legales del matrimonio entre más de dos personas, explica el doctor en Derecho Raymundo Gámez Gámez.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido dos resoluciones que reavivan el debate sobre el reconocimiento jurídico de las familias plurales en México, particularmente en torno a los derechos de parejas que mantienen vínculos afectivos simultáneos y la posibilidad de regular legalmente las relaciones poliamorosas.

De acuerdo con el análisis del doctor en Derecho Raymundo Gámez Gámez, ambos criterios abordan una cuestión de fondo: cómo debe responder el sistema jurídico mexicano ante las distintas formas de organización familiar que existen en la sociedad.

Esposa y concubina pueden acceder a una pensión por viudez

En el Amparo Directo en Revisión 6428/2023, la entonces Segunda Sala de la SCJN determinó que tanto la esposa como la concubina pueden tener derecho a reclamar una pensión por viudez tras el fallecimiento de un trabajador asegurado, siempre que acrediten los requisitos legales correspondientes.

El criterio establece que la existencia de un matrimonio vigente no debe utilizarse automáticamente para excluir los derechos de una persona que acredita una relación de concubinato.

En estos casos, cuando la esposa demuestra el vínculo matrimonial y la concubina acredita el periodo de convivencia exigido por la legislación aplicable, la autoridad debe analizar las circunstancias para determinar el reconocimiento y, en su caso, la distribución de la prestación.

Este precedente representa un punto relevante en la discusión sobre la protección de las personas que integran distintas relaciones familiares, al reconocer que los derechos derivados de esos vínculos pueden concurrir en determinadas circunstancias.

Por otra parte, en el Amparo en Revisión 695/2023, la Primera Sala de la SCJN revocó una resolución judicial de Puebla que había declarado inconstitucional la limitación del matrimonio a dos personas.

Por mayoría de cuatro votos contra uno, con ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Sala determinó que los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla, relacionados con esta figura, eran constitucionales.

Entre los argumentos expuestos se encuentra que el régimen jurídico matrimonial contempla reglas específicas para cuestiones como la seguridad social, las herencias, los alimentos y el patrimonio, por lo que incorporar a más de dos personas requeriría un marco normativo que establezca cómo deben protegerse y distribuirse esos derechos y obligaciones.

Sin embargo, la resolución también distingue entre la posibilidad de mantener relaciones poliamorosas y el reconocimiento legal de un matrimonio integrado por más de dos personas.

En ese sentido, el poliamor no queda prohibido por la decisión judicial. Las personas pueden establecer relaciones de esta naturaleza en ejercicio de su libre desarrollo de la personalidad, aunque ello no implica que exista actualmente una figura matrimonial plural reconocida bajo las mismas condiciones que el matrimonio tradicional.

La resolución también plantea que corresponde a los congresos locales analizar y, en su caso, desarrollar figuras jurídicas específicas para brindar protección a las familias plurales.

Para Raymundo Gámez Gámez, la lectura conjunta de ambos criterios permite plantear la discusión sobre la necesidad de actualizar las normas que regulan las relaciones familiares.

Mientras el precedente relacionado con la pensión por viudez reconoce que pueden concurrir derechos derivados del matrimonio y el concubinato, la resolución sobre el matrimonio plural mantiene el modelo de unión entre dos personas y señala los desafíos legales que implicaría establecer una figura distinta.

Esta discusión abre interrogantes sobre la manera en que podrían regularse, en el futuro, aspectos como las pensiones, las herencias, la seguridad social y la distribución del patrimonio en familias con más de dos integrantes.

El objetivo de un eventual marco legal, plantea el análisis, sería establecer reglas claras que permitan prevenir conflictos y garantizar la protección de todas las personas involucradas, incluidas mujeres, niñas y niños.

La discusión no necesariamente supone sustituir el modelo matrimonial vigente, sino analizar si resulta necesario incorporar mecanismos jurídicos adicionales para responder a las distintas realidades familiares.

Análisis y opinión: doctor en Derecho Raymundo Gámez Gámez.

© Queda prohibido la distribución parcial o total del contenido de esta pagina.

La información publicada es de carácter periodístico y cualquiera de ella contiene derecho a replica en relación a los implicados.